Veda electoral en Buenos Aires: cuándo comienza y qué se prohíbe en las PASO 2023

A días de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los bonaerenses que se acercarán a las urnas deberán cumplir con un requisito obligatorio de cada evento electoral: la veda

El inicio de esta normativa será el 11 de agosto a las 8 de la mañana y se extenderá por dos días. Según consta en el artículo 71 del Código Electoral, la veda debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios.

La misma finalizará el 13 de agosto a las 21 horas, luego de que se conozcan los primeros resultados de la votación. Quienes no cumplan con este requisito podrían ser denunciados o sancionados según el Código Electoral. 

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral

  • Las reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de las mesas donde se va a votar. 
  • Las fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones. 
  • El expendio de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de ochenta metros de los lugares donde se sufraga. 
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el domingo de elecciones, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos proselitistas que llamen al voto. 
  • Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado
  • Sanciones: qué pasa con quienes violan la veda electoral
  • El artículo 140 del Código Electoral pena a quien con engaños u otras artimañas «indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» con penas de dos meses a dos años de prisión.
  • En tanto, para quien viole el secreto del sufragio, el artículo 141 prevé un castigo de tres años de prisión
  • Además, para quienes incurrieran en la publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación se le aplicarán multas que oscilan entre los $10.000 y $100.000. La misma sanción le cabería a quienes  realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
  • Para los candidatos que no cumplan la veda, el castigo será perder el derecho a recibir cualquier tipo de financiamiento por un plazo que varía de uno a cuatro años. 

Sanciones: qué pasa con quienes violan la veda electoral

El artículo 140 del Código Electoral pena a quien con engaños u otras artimañas «indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» con penas de dos meses a dos años de prisión.

En tanto, para quien viole el secreto del sufragio, el artículo 141 prevé un castigo de tres años de prisión

Además, para quienes incurrieran en la publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación se le aplicarán multas que oscilan entre los $10.000 y $100.000. La misma sanción le cabería a quienes  realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Para los candidatos que no cumplan la veda, el castigo será perder el derecho a recibir cualquier tipo de financiamiento por un plazo que varía de uno a cuatro años. 

Desde cuando se prohíbe la venta de alcohol

Desde el sábado 12 de agosto a las 20 horas hasta el domingo a las 21 horas, queda prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Las penas, en este caso, varían entre 15 días y seis meses de prisión

Informe: www.perfil.com