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Demanda por alimentos a jubilada: Repercusión nacional y un fallo que sienta precedente – Noticias Chivilcoy

Demanda por alimentos a jubilada: Repercusión nacional y un fallo que sienta precedente

Un padre ausente, dos nietas, una mayor y otra menor, una demanda de alimentos contra una abuela jubilada ; un fallo Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes que sienta jurisprudencia en un caso que involucra a chivilcoyanos.

Con respecto a ello , el Dr.  Leandro Dicásolo, expresó:

«Lo novedoso del fallo es que se rechaza la pretensión de alimentos provisorios a una nieta de 21 años, pese a haber acreditado ser alumna regular de la Universidad de La Plata en la carrera de medicina, lo que hasta ahora era suficiente para extender su derecho a recibir alimentos hasta los 25 años de edad. La obligación alimentaria la tienen los progenitores, y ante la dificultad en el cobro a uno de ellos, la ley permite re direccionar la demanda contra los abuelos.»

En el caso, las dos jóvenes (hoy de 14 y 23 años) se presentaron a reclamar alimentos representadas por su madre –quien las tiene a su cargo y es empleada formal de una clínica- contra el progenitor, respecto de quien afirmó que se habría mudado a la Provincia de Córdoba y habría perdido todo contacto con ellas, y solicitó –por configurarse la dificultad en el cobro- que se haga extensiva la demanda contra la abuela paterna (abuelo paterno fallecido). Reclamó una suma superior a la que la abuela cobraba por el beneficio de jubilación, lógicamente esa suma la fijó no para perjudicar a la abuela sino en lo que sería la estimación de gastos que dijo necesitaba cubrir.

Ante ello, el Juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido de las dos jóvenes y fijó la obligación de pagar alimentos provisorios en el 15% de lo que perciba la abuela paterna por su jubilación EN BENEFICIO DE LAS DOS NIETAS (la de 13 años y la de 21 años).

«Fue frente a esa sentencia de Primera Instancia, que, por pedido expreso de un amigo personal, allegado a la abuela paterna, acepté tomar la defensa, y al estudiar la cuestión técnica y las características personales de las partes consideré injusto no solo el fallo judicial de primera instancia, sino también la normativa nacional del Código Civil que regula la materia.

No es justo que una joven de 21 años (hoy de 23 años) -con buena salud- y amplias chances de insertarse en el mercado laboral y de procurarse su subsistencia, pretenda que su abuela paterna le pague una cuota alimentaria, siendo que ésta última se encuentra en estado vulnerable: sufre diversas enfermedades (Dislipemia, Osteoporosis, Diverticulitis crónica, Poliartalgia a repetición, Espondilosis dorsal, por las que debe procurarse como mínimo los siguientes medicamentos: Losartan, Amlodipina, Rosuvastatinan, Ibandronato, Vitamina D, Meloxicam). Además, a la fecha de la sentencia que se apeló, la abuela paterna tenía 72 años y su jubilación por entonces era de $53.954. Con esa jubilación debe afrontar los costos de medicamentos, servicio de luz, de gas, de agua, asistir a su hermana que se encuentra en un geriátrico, de manera que el grado de vulnerabilidad de ésta abuela es evidente.

De allí la importancia del precedente judicial, pues, si bien a la nieta de 21 años le hubiera correspondido por ser alumna regular de la Universidad percibir la manutención hasta los 25 años, la Cámara de Apelaciones ponderó la situación vulnerable de la abuela paterna frente al reclamo de la nieta de 21 años quien no es un sujeto de protección especial. Con ésta Sentencia se fijó un límite a ese derecho (de los jóvenes de entre 18 y 25 años que reclaman a los abuelos), por encontrarse la nieta en mejores condiciones que la abuela para procurarse su subsistencia.

Ahora bien, respecto al progenitor de las jóvenes, es a través de la madre de las jóvenes, que la abuela paterna (a quien defiendo) supo que estaría en la Provincia de Córdoba, de manera que la abuela paterna tiene un triple sufrimiento: la falta de contacto con su propio hijo, soportar las consecuencias judiciales y económicas de su ausencia, y entrar en tensión -por lo que implica un juicio- con sus nietas de quienes -por lo menos hasta el inicio del juicio- recibía y brindaba un trato asiduo y cariñoso.

El Dr. Dicásolo manifestó: «En otro orden de ideas, yo estoy completamente de acuerdo en todos los avances que van generándose por leyes y Tratados Internacionales en materia de derechos de niños como sujetos de protección especial, como también estoy de acuerdo en que aquí debería estar el progenitor cumpliendo con todas las obligaciones que sus hijas necesitan.

El interrogante surge cuando el progenitor, como en éste caso, no aparece y se desconoce su paradero. De manera que pretendo interpelar formalmente a los legisladores y gobernantes todos, a trabajar en una reforma que consiste en sólo dos agregados a los artículos del Código Civil y Comercial Argentino: 

1) Que el Estado cree un dispositivo para ubicar a los progenitores que se ausentan e incumplen sus obligaciones alimentarias. Estamos en el año 2023 como para que sea difícil que el Estado elabore un sistema de localización o rastreo inmediato de progenitores que están ausentes y no cumplen su obligación alimentaria, para que no ocurra como en éste caso donde la demandante le pidió a la abuela que lo encuentre, lo que sin recursos y en su situación vulnerable es de imposible cumplimiento, y además prolonga en el tiempo el sufrimiento de la abuela. 

2) Considero que debería reformarse el art. 663 y 668 del Código Civil y Comercial de La Nación en el sentido que se establezca un límite claro en la forma de hacer extensiva la demanda de alimentos a los abuelos cuando no se encuentre (o mientras continúe dificultándose encontrar) al progenitor. Ese límite que propongo es que a los abuelos no se le pueda extender –sin antes acreditar que los abuelos se encuentren en estado de solvencia suficiente- el reclamo por un nieto que ya adquirió la mayoría de edad (18 años) y que la ley lo autoriza a trabajar sin requerir permiso de sus padres, pues considero que está en mucho mejores condiciones que la mayaría de los abuelos para insertarse en el mercado laboral, y que cuando se avanza –como en éste caso- contra una abuela en estado vulnerable se viola su dignidad. El límite es el de acreditar previamente la solvencia suficiente del abuelo para que proceda recién después de ello el reclamo del nieto de entre 18 a 25 años que acredita estar cursando una carrera. 

En cuanto al tema del reclamo de alimentos, el Dr. Leandro Dicásolo afirmó: estoy plenamente de acuerdo respecto a que los progenitores deban afrontar absolutamente todos los costos de manutención que requieran sus hijos, incluso hasta los 25 años de edad si es que acreditar ser alumnos regulares de Universidad o Terciario, incluso en que se incremente el peso de la ley frente a los incumplidores, pues nadie discute las necesidades de los menores, y los beneficios para nuestro sociedad que implica que los jóvenes del futuro esten cada vez mas capacitados, pero no a costa de “exprimir a un abuelo que esta en sus últimos años de vida y prácticamente no tiene para comer”.

«Lo que pretendo es que lo logrado en este fallo se transforme en ley, para que no haya –sin un análisis previo de solvencia del abuelo- un reclamo de un nieto de 18 a 25 años, pues el daño que se produce –como en éste caso- donde dieron con una abuela vulnerable es enorme –sobre todo – en lo emocional.

Por lo demás estoy muy conforme con el precedente que fija el fallo, que por cierto -si bien es por alimentos provisorios- ya se encuentra firme (sin posibilidad de ser recurrido) y en cumplimiento (desde éste mes de julio) solo en beneficio de la nieta de 13 años y, en consecuencia, reducido a un 10% de la jubilación de la abuela paterna. 

Nuestro deber como abogados es trabajar técnicamente en el caso y siempre atentos a las características personales de las partes. Luego, el deber de los Jueces es interpretar las leyes conforme a las características especiales del caso concreto, y aquí la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Mercedes demostró, una vez más, estar a la altura de las circunstancias, y también puso en evidencia que en cada caso los Jueces estudian la profundidad del asunto, y, por lo tanto, que se puede confiar en la Justicia.»