Denuncian afiliaciones «truchas» y sin consentimiento de policías en partidos políticos


En las últimas horas irrumpió una preocupación entre efectivos de la Policía Bonaerense que detectaron que se encontraron con la noticia de estar afiliados, sin saberlo, a espacios políticos de la provincia. Esto puede provocar la exoneración del policía


Ayer jueves, la sede de la Corte Nacional electoral ubicado en la ciudad de La Plata (8 entre 50 y 51) vio en sus pasillos un movimiento a la cotidianidad de sus jornadas. Más de un centenar de policías de la Provincia fueron preocupados, ansiosos y enojados a denunciar afiliaciones fraudulentas a partidos políticos sin su consentimiento.

Todo comenzó con un audio de whatsapp -al que tuvo acceso CRONOS– que circuló en los grupos de esa red social que tienen los uniformados. Un efectivo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires contó su experiencia personal al descubrir que estaba afiliado, sin saberlo, a un partido político, lo que representa una falta grave dentro de cualquier fuerza armada y de seguridad.

Ante la viralización de la experiencia de este uniformado, que constató esa “afiliación fraudulenta” mediante la consulta a la página www.padron.gob.ar/cne_afiliados alertó a sus colegas que verifiquen si  no corrieron con la misma suerte. La mala noticia, para muchos uniformados, es que tras consultar en ese sitio web, también se enteraron que estaban afiliados a un partido político.

Entre la bronca y preocupación, los uniformados que se asesoraron sobre esta falta dentro de la fuerza, corrieron a la sede de la Corte Electoral en La Plata, para hacer la respectiva denuncia y dar de baja esa afiliación no consentida.

Cabe destacar que, dentro de la Policía Bonaerense,  el Decreto 1050/09 (Reglamentario de la Ley 13982 – Ley de Personal), en su Artículo 202, inciso E ,indica que: “Son  faltas  graves  de competencia  originaria  de  la  Auditoría  General  de  Asuntos Internos (…) Intervenir  o  de  cualquier  forma  participar  en  política,  en  la  organización  de  los  partidos  políticos  o en  su  gestión,  el  personal  de  los  Subescalafones  Comando  y  General”.

Esta “falta grave” puede derivar, incluso, en la exoneración del efectivo policial. Es por eso que la alerta se impregnó en varios efectivos que fueron a denunciar las afiliaciones no consentidas. Según pudo saber CRONOS, ante cualquier duda el uniformado (como cualquier ciudadano) puede fijarse si está afiliado a un partido político en www.padron.gob.ar/cne_afiliados De ser así, el paso siguiente es ir a hacer la denuncia a la sede de la Corte Electoral en La Plata. Aclaran los letrados de la Policía que “no se debe renunciar, ni pedir la desafiliación”, dado que esto legalmente daría una presunción afirmativa de afiliación. Es por eso, que destacan que “se debe denunciar la afiliación fraudulenta o indebida”, para así que la Corte registre la denuncia y borre esa afiliación de la base de datos.

Por otro lado, cabe destacar, que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23298), Artículo 23, sostiene que los requisitos que tiene que pedir un espacio para afiliar un persona, se requiere:

a) Estar inscripto en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afiliación;

b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;

c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior y Transporte respetando medida, calidad del material y demás características.

Así mismo, en el Artículo 24, en quienes no pueden ser afiliados, expesa:

a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

Fuente : CRONOS