Condenaron a Lázaro Báez a 12 años de prisión por haber lavado 55 millones de dólares

El tribunal oral encontró que los delitos precedente, es decir el origen del dinero ilegal era la defraudación al Estado causada por el direccionamiento de contratos de obra pública a favor de Lázaro Báez, investigado en el caso conocido como Vialidad, en el que Cristina Kirchner está acusada, y la evasión impositiva de Austral Construcciones a través del uso intensivo de facturas truchas, investigada en los tribunales de Bahía Blanca.

El fallo además condena a otras 22 personas incluidos el hijo de mayor de Báez, Martín a 9 años de prisión, como coautor), Leandro (a 5 años), Luciana (a 3 años, con cumplimiento en suspenso) y Melina Báez (a 3 años, con cumplimiento en suspenso), ya que aparecen como beneficiarios finales de las cuentas en Suiza por las que círculo el dinero que fue blanqueado  tras sucesivas operaciones en paraísos fiscales de América y Europa.

También condenaron al valijero Leonardo Fariña, a cinco años de prisión, y Daniel Pérez Gadín, a ocho años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos. Fueron también condenados Jorge Chueco, exabogado del empresario, Fabián Rossi, César Fernández, Julio Enrique Mendoza, Eduardo Castro, Walter Sansot, Federico Elaskar (4 años de prisión), Martín Eraso, Claudio Fernando Bustos, Carlos Juan Molinari, Daniel Alejandro Bryn y Juan Ignacio Pisano Costa.

La justicia le aplicó a Fariña una reducción de la pena de 3 años, porque con sus aportes como «arrepentido» logró esclarecer parte de la maniobra. La pena que le hubiera correspondido era de 8 años de prisión.

Se absolvió a Eduardo César Larrea, Sebastián Pérez Gadín y Santiago Walter Carradore.

El fallo fue dictado por el  Tribunal Oral Federal Nro 4con el voto de los jueces Néstor Costabel y sus colegas Gabriela López Iñiguez y Adriana Palliotti que de manera unánime entendieron que Báez lavó millones de dólares provenientes de la comisión de delitos. Hubo, en cambio, disidencias en cuanto al monto de la pena y algunos encuadres. Por ejemplo, en el caso de la jueza López Iñiguez se pronunció por aplicar algunas penas menores y otras mayores a los responsables del sistema financiero. Otra particularidad de su voto es que consideró que la fuente del dinero lavado era la defraudación de Báez al fisco.

Otra diferencia es que debía aplicarse la ley de lavado anterior que era más benigna que la actual para juzgar aluno de estos hechos. Otra diferencia entre el voto de López Iñiguez y Pallioti con respecto al de su colega Costabel, es que este último se pronunció por absolver a tres de los acusados con un papel secundario en la maniobra y las juezas votaron por la condena.

Fuente LN