Igualdad de Género: Propuesta de Ministerio propio y Ley de Paridad

Diputadas y senadoras, funcionarias y dirigentes de todos los partidos políticos se pusieron al frente de una campaña para lograr la paridad de cara a 2017.

Imagen Ilustrativa

IGUALDAD DE GÉNERO

 

paridad

Las mujeres bonaerenses van ganando terreno: propuesta de Ministerio propio y Ley de Paridad

La cartera de «la Mujer y Poblaciones Vulnerables» tendría como funciones la elaboración y coordinación de políticas y programas que promuevan la igualdad de género, combatan la violencia de género y proteja a las poblaciones más vulnerables. Asimismo, se han presentado diversos proyectos para lograr la paridad de género en las listas electorales.

En medio de la discusión por la denominada «Ley de Paridad» para las listas electorales entre varones y mujeres, la diputada bonaerense del Frente Renovador, María Marta Corrado promueve la creación de un nuevo Ministerio también vinculado con la temática de género.

Se trataría de la cartera de «la Mujer y Poblaciones Vulnerables» y tendría como funciones la elaboración y coordinación de políticas y programas que promuevan la igualdad de género, combatan la violencia de género y proteja a las poblaciones más vulnerables como niños/as, adolescentes y de la tercera edad.

«Para abordar el problema de las desigualdades proponemos crear el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que permitirá dar un salto cualitativo en las políticas de género, dándoles el tratamiento y continuidad que se requieren”, señaló la Diputada.

El proyecto presentado en la Legislatura bonaerense pretende “contribuir a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a los grupos vulnerables, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

Desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables «se promoverá participación del género femenino en el plano cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales”.

El artículo primero de la normativa presentada en la Legislatura establece: «Créase en la Provincia de Buenos Aires el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. A estos fines, modificase el Artículo 2 de la Ley 14803 y sus modificatorias 14805, 14815 y 14832»

 

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Creación del Ministerio de la Mujer

Presenté un proyecto de Ley para impulsar la creación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El mismo tendrá la función de asistir al Gobernador en la elaboración, diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la igualdad de género y procurar eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y poblaciones vulnerables (niñas/os, adolescentes y adultos mayores).


Desde el ministerio se promoverá participación del género femenino en el plano cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales.
Se pretende contribuir a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a los grupos vulnerables, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Para ello es necesario crear un plan de acción entre los que se resalta promover políticas públicas y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia y discriminación.
Además se trabajará en la realización de procesos de capacitación a los funcionarios/as públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán extenderse a otras áreas según requerimiento.
El proyecto estuvo acompañado por los demás integrantes del Frente Renovador y Rocio Giaccone (FPV).

El proyecto completo es el siguiente:

ARTICULO 1: Créase en la Provincia de Buenos Aires el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. A estos fines, modificase el Artículo 2 de la Ley 14803 y sus modificatorias 14805, 14815 y 14832, que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2: Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
2. Ministerio de Economía.
3. Ministerio de Gobierno.
4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
5. Ministerio de Salud.
6. Ministerio de Seguridad.
7. Ministerio de Justicia.
8. Ministerio de Agroindustria.
9. Ministerio de Desarrollo Social.
10. Ministerio de Producción.
11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
12. Ministerio de Trabajo.
13. Ministerio de Gestión Cultural
14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

ARTÍCULO 2: Incorpórese como Artículo 29 bis a la Ley 14803 y sus modificatorias 14805, 14815 y 14832:
Artículo 29 bis: Le corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asistir al Gobernador en la elaboración, diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la igualdad de género y procurar eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y poblaciones vulnerables . Promover la plena participación del género femenino en el plano cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales. Contribuir a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a los grupos vulnerables, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Realizar acciones para reducir la alta prevalencia de la violencia familiar en mujeres , niños, niñas y la equidad de género, consolidando la unión familiar como elemento fundamental; así también , velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales suscritos por el país referente a esta materia. En especial, le compete:

1- Desarrollar planes, promover políticas públicas y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia , discriminación contra la mujer y poblaciones vulnerables, consideradas éstas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niñas/os, adolescentes y adultos mayores, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial.
2- Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género de las instituciones públicas y privadas.
3- Colaborar con organismos del sector Público y Privado, a nivel Provincial como local y asesorarlos en la formulación de criterios de género que puedan ser incorporados en sus políticas, programas y procesos de planificación.
4- Mantener vínculos de cooperación con organismos Internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres, la equidad de género y poblaciones vulnerables.
5- Promover la transformación de estereotipos, prácticas sociales y culturales, entre otros, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos los cuales naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.
6- Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
7- Elaborar anualmente informes sobre la situación de la paridad de género a nivel Provincial y Municipal con información estadística desagregada, para hacer visible la problemática de desigualdad de género, violencia y discriminación, entre otros.
8- Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre la igualdad de género, violencia y discriminación como así también, la realización de campañas de difusión de la misma.
9- Realizar procesos de capacitación a los funcionarios/as públicos en materia relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán extenderse a otras áreas según requerimiento.
10- Promover la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de sus hijos/as.
11- Promover la transparencia y apoyar la participación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia.
12- Brindar asistencia técnica y coordinar con otras entidades públicas del gobierno Provincial respecto a esta materia, como así también en todas las Instituciones que elaboren algún impacto en el sector. Para tal efecto, se
deberá generar espacios de concertación y discusión participativa que se consideren adecuados para alcanzar los objetivos establecidos.
13- Promover y coordinar la realización de Convenios, Programas y Acuerdos con el Gobierno Nacional; con otras Provincias; Municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aunar criterios de políticas concordantes con la igualdad, violencia y discriminación de género.
14- Otras funciones que se le asigne y corresponda conforme a Ley

ARTICULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de las Partidas Presupuestarias

ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 

 

 

 

 

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