Empiezan a venderse los USD 200 de septiembre: qué recaudos hay que tomar para que no te bloqueen la cuenta en dólares

En el mes de agosto unos cinco millones de individuos demandaron su cupo mensual de USD 200, al precio oficial más la percepción de un impuesto “solidario” del 30 por ciento.

Aunque muchos rumores corrieron el último mes, lo cierto es que el Banco Central mantiene el monto habilitado para la demanda privada, que, por encima de los USD 1.000 millones por mes, es la más alta desde octubre del año pasado, antes de que se endureciera el “cepo”.

¿Qué recaudos hay que tomar para que no te bloqueen la cuenta en dólares?

1) Tener en cuenta que el cupo es limitado. Cada persona física puede comprar hasta USD 200 mensuales para ahorro, con el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Este martes 1 de septiembre, el dólar para la venta en bancos promediará los 102 pesos para la venta minorista, un 30% más barato que el dólar en el mercado paralelo, que –sin límite de oferta– se pacta a 136 pesos.

2) La compra de los dólares es intransferible. El cupo oficial es personal, intransferible y se asigna por CUIT (no por cuenta). Por lo tanto, no está permitido prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.

3) Evitar movimientos no habituales. Teniendo en cuenta lo anterior, los bancos analizan los movimientos en las cuentas en moneda extranjera y advierten actividad sospechosa cuando se registran transferencias entre miembros de una misma familia. En este sentido, se deshabilita la operatoria digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla, con turno asignado y documentación respaldatoria correspondiente.

4) Cierre parcial de la cuenta. Cuando se detecta más de una transferencia, las entidades estarán autorizadas a proceder al cierre parcial de la cuenta en dólares hasta que la persona o empresa presenten la documentación que justifique esos movimientos. En tanto, podrán depositar, retirar y comprar divisas solo de forma presencial en la entidad y con justificativos que avalen la transacción.

5) Cuáles son las excepciones. Las únicas cuentas exceptuadas de los bloqueos a las transferencias son aquellas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria, como es el caso de las empresas que se dedican, por ejemplo, al comercio exterior.

6) Guerra a “coleros virtuales”. El Banco Central informó la inhabilitación de unas 5.000 cuentas de individuos que evadieron la normativa cambiaria al vender o transferir su cupo de USD 200 mensuales a terceros. A través de dos comunicaciones, la autoridad monetaria difundió los CUIT y DNI de clientes que realizaron estas operaciones sospechosas, tanto por enviar como por recibir las transferencias.

7) Bloqueo al retiro de billetes. En el caso de los “coleros virtuales”, la inhabilitación de las cuentas rige para todos los bancos y casas de cambio a través de los cuales las personas incluidas en la lista pudieran operar y para los que, de no mediar una autorización explícita del BCRA, estarán inhabilitados para comprar, vender dólares o transferirlos a otras cuentas. Y no podrán retirar los billetes obtenidos con antelación, es decir, deberán “abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha se encuentren pendientes de aviso a los corresponsales”, indicó el Central.

8) Se abre una instancia judicial. Cuando se detecta que una persona física infringió el cupo de USD 200 en el mercado de cambios a través de alguna de las maniobras mencionadas, el BCRA inicia los sumarios correspondientes y después los deriva a la Justicia para que avancen los procesos en el marco de aplicación de la Ley Penal Cambiaria. Las penas pueden abarcar desde multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida hasta penas de prisión de hasta 8 años en casos de reincidencia.

9) Atribuciones de los bancos. Las entidades pueden dar aviso al Banco Central cuando advierta que se infringió la Ley Penal Cambiaria, lo que dará curso a un sumario cambiario. También pueden informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el caso de que se reporten operaciones sospechadas de lavado de activos o de financiación de terrorismo.

10) Severas sanciones. Tras una investigación, y verificadas las operaciones de “coleros virtuales”, el BCRA citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, con sanciones que van desde la suspensión para operar en el mercado de cambios hasta la prohibición de salida del país para eludir el requerimiento de la autoridad.