#Video Proyecto de Ley de Ampliación de Moratoria 2020

El Gobierno presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto que amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, “para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas”.

Según informó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

El proyecto, que ya está en el Congreso, será tratado hoy en comisión para que el jueves tenga media sanción.


Estas son las principales características del proyecto:

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.