La Justicia habilitó los desalojos aunque haya niños


La Sala B de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones señaló que no es obligación de los propietarios proteger a los hijos de quienes usurpan casas


La Justicia determinó que no forma parte de las obligaciones de los propietarios la protección de los menores cuyos padres ocupen sus inmuebles, por lo que los desalojos podrían realizarse a pesar de su presencia en el lugar.

El fallo en segunda instancia estuvo a cargo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y rechazó un recurso de apelación que la Defensoría Pública de Menores presentó contra la sentencia de desalojo dictada en una causa que una sociedad propietaria inició contra Marco Falcón Córdova, un hombre que usurpa un departamento, tras vencerse el contrato de alquiler del inmueble, situado en la calle Mitre al 2400 de la Ciudad de Buenos Aires.

Según el tribunal, “es a los padres a quienes les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo” del menor.

El demandado, que vive en el lugar con dos hijos menores de edad, adujo que el contrato había sido prorrogado, pero que se traspapeló ese documento, por lo que la Justicia tuvo como fecha de conclusión del mismo el 30 de junio de 2013.

Responsabilidades

“Entiéndase bien, no es cuestión de que tales niños queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer sus necesidades vitales”, expuso el tribunal.

El fallo, que vino a ratificar una sentencia previa, agregó que: “No responde a la equidad que los propietarios de los inmuebles ocupados tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”.

Fuente: Diario  Hoy