Atención: La Anmat prohibió tres marcas de cremas que se utilizan para alisar el pelo

El organismo tomó la decisión a partir de la falta de documentación que presentaban los productos; alertaron sobre un riesgo a la salud

a Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes una serie de productos cosméticos por falta de documentación y ante el peligro de que pudieran contener componentes tóxicos. Se trata de una serie de cremas alisadoras para el pelo de las marcas Bahía By Evans, Evans, y Bioliss.

El organismo oficializó la decisión a través de la disposición 622, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial. La Anmat determinó que los productos no cumplían con el registro sanitario correspondiente para su distribución en el país. Por eso mismo, se determinó la prohibición de su comercialización.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 622/2023
DI-2023-622-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02618608-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Productos Cosméticos de la ANMAT constató, en el
marco de control de mercado, la oferta en diversas publicaciones en internet de alisadores para el cabello sin
inscripción sanitaria comercializados bajo las marcas BAHIA BY EVANS, EVANS y BIOLISS, los cuales se
identifican a continuación: BAHIA BY EVANS, AZEITES VEGETALES, FORTE/ACEITES VEGETALES, FORTE;
BAHIA BY EVANS, CELULAS TRONCO, NOVO ESCOVA PROGRESIVA; BAHIA BY EVANS, TRATAMIENTO
BOTOX, COM CELULAS TRONCO EVANS, FORTE, ESCOVA PROGRESIVA (variedades: MACA/MAÇÃ, COCO
E MEL/COCO Y MIEL, CHOCOLATE, GOLD); EVANS, ESCOVA PROGRESIVA (variedades: EVANS OURO,
BIOMOLECULAR, LEMON GOLD); EVANS, POWER KERATIN MAX, CHOCOLATE, TRANSFER KERATIN;
EVANS, BOTOX, CAPILLARY REGENERATION (variedades: COM COLAGENO, ELASTINA, QUERATINA E
ARGÁN y PROTEINA ARROZ Y MELITOS DE ROSA); EVANS, CREMA DE BANHO REAL REAL CREAM
(variedades: ARGAN ESSENCE, HIALUBOT, MARACUYA & MANGO, MANZANA, COCO, BANANA, BOTOX);
EVANS, SHOCK QUERATINICO IONIZADO, ANTI-FRIZZ RAPID (variedades: MIX FRUTAL, LIMÓN, SEMI DI
LINO); BIOLISS ALISADO, LACIO, HIDRATACION, EXTRA BRILLO HD; BIOLISS SHOK DE KERATINA, LACIO
NATURAL, REPARACION EXTRA BRILLO HD; BIOLISS REJUVENECEDOR B.X, 0% FRIZZ NUTRICION EXTRA
BRILLO HD.
Que las publicaciones de los productos detallados se publicitaban en la plataforma de venta en línea de Mercado Libre, en las redes sociales Instagram y Facebook y en la dirección web https://alisadoresevans.com/producto.


Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT no se hallaron productos cuyos datos
identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que en atención a las circunstancias detalladas la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos
para la Salud informó que ha dado intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y
Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional a fin de que actúe en el
ámbito de su competencia sobre los sitios web listados en el informe.

Que por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante y esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.
Que es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el
nasofaríngeo.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 19 de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la
Resolución N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por lo expuesto y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición del uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: BAHIA BY EVANS, AZEITES VEGETALES, FORTE/ACEITES VEGETALES, FORTE; BAHIA BY EVANS, CELULAS TRONCO, NOVO ESCOVA PROGRESIVA; BAHIA BY EVANS, TRATAMIENTO BOTOX, COM CELULAS TRONCO EVANS, FORTE, ESCOVA PROGRESIVA (variedades: MACA/MAÇÃ, COCO E MEL/COCO Y MIEL, CHOCOLATE, GOLD);
EVANS, ESCOVA PROGRESIVA (variedades: EVANS OURO, BIOMOLECULAR, LEMON GOLD); EVANS,
POWER KERATIN MAX, CHOCOLATE, TRANSFER KERATIN; EVANS, BOTOX, CAPILLARY REGENERATION
(variedades: COM COLAGENO, ELASTINA, QUERATINA E ARGÁN y PROTEINA ARROZ Y MELITOS DE
ROSA); EVANS, CREMA DE BANHO REAL REAL CREAM (variedades: ARGAN ESSENCE, HIALUBOT,
MARACUYA & MANGO, MANZANA, COCO, BANANA, BOTOX); EVANS, SHOCK QUERATINICO IONIZADO,
ANTI-FRIZZ RAPID (variedades: MIX FRUTAL, LIMÓN, SEMI DI LINO); BIOLISS ALISADO, LACIO,
HIDRATACION, EXTRA BRILLO HD; BIOLISS SHOK DE KERATINA, LACIO NATURAL, REPARACION EXTRA
BRILLO HD; BIOLISS REJUVENECEDOR B.X, 0% FRIZZ NUTRICION EXTRA BRILLO HD en todas sus
presentaciones y contenidos netos, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto No 1490/92.