Crimen en Villa Gesell: un nuevo revés para los rugbiers detenidos

Casación rechazó un hábeas corpus de la defensa de los ocho encarcelados para declarar el cese de sus arrestos.

Los ocho rugbiers detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa (18) en Villa Gesell volvieron a sufrir un revés judicial: la Sala 2 del Tribunal de Casación Penal de La Plata declaró hoy «inadmisible» un recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de los imputados que pedía el cese de su «arbitraria privación de libertad«.

Todos están presos en la alcaidía 3 de Melchor Romero, en La Plata, acusados como coautores del delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas»

La causa está a cargo de la fiscal Verónica Zamboni y del juez David Mancineli, de Villa Gesell. Además, están imputados, como «partícipes necesarios», Juan Pedro Guarino (19) y Alejo Milanesi (20), quienes fueron excarcelados el 10 de febrero.

La defensa considera que los rugbiers están detenidos «como resultado de una estructura arbitraria que se construyó mediante la articulación aparente y contradictoria de dos resoluciones jurisdiccionales: el auto de prisión preventiva y la resolución confirmatoria del mismo por parte de la Cámara de Apelación».

Además, sostiene que existe «un intolerable quebrantamiento de garantías constitucionales y normas establecidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional, como el ‘derecho a ser oído'»

«El argumento central del peticionante gira en torno a la pretensión de que se declare la nulidad de las declaraciones de los imputados prestadas el 19 de enero de 2020 en sede de la Fiscalía -a las que tilda de «inexistentes»- y de todos los actos que de ella dependen, ordenándose la inmediata libertad de aquellos», señala.

Ante este pedido, se le corrió vista a la fiscal adjunta de Casación, Daniela Bersi, quien se opuso al planteo y consideró que debía rechazarse por «inadmisible» y «subsidiariamente por improcedente».

Finalmente, los camaristas Mancini y Budiño coincidieron con la fiscal y determinaron que el planteo era «inadmisible».

«No resulta admisible la interposición originaria en esta sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen, porque ello implicaría alterar la función encomendada por la ley a este órgano jurisdiccional a través de la vía recursiva, así como la garantía convencional de la doble instancia», señalaron los camaristas.

Además, explicaron que «la presentación, entonces, no presenta la aptitud y carga técnica necesarias para argumentar que, en este supuesto, podrían estar involucradas cuestiones federales que deben ser atendidas por el superior tribunal de la causa»