La Secretaría de Seguridad recordó a los comercios las leyes de nocturnidad vigentes

La Secretaría de Seguridad, conjuntamente con la Dirección de Nocturnidad , recuerdan a la comunidad las siguientes Leyes vigentes:

  • Ley 11.748 Artículo 1°: “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de 18 años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local. Así también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto”.
  • Ley 14.050: “Se prohíbe la presencia y/o permanencia de menores de 14 años en establecimientos destinados a actividad bailable (Art. 6°). Los menores de 14 a 17 años podrán permanecer desde las 18 a las 23 horas (matinée) estando absolutamente prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a los mismos (Art. 8°). No se admite la concurrencia simultánea de menores 14 a 17 años con mayores de 18 años de edad (Art.9°)”.
  • Ley 13.178: “Dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que se deberá poseer una Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, contando para cada caso con categorías específicas según rubro o actividad. El incumplimiento es sancionado con multa y clausura del comercio o lugar que no cuente con la debida autorización.

Apelamos a su responsabilidad como comerciante y ciudadano para ayudar a cumplir con las normas vigentes.