AFIP: Recategorización cuatrimestral obligatoria del monotributo


RG 4104-E AFIP Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria monotributo


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4104-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento «Mi Categoría». Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexode la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
 
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la «Constancia de Opción Monotributo», hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el «Nuevo Portal para Monotributistas» (http://monotributo.afip.gob.araprobado por la Resolución General N° 4.063-E, con «Clave Fiscal» habilitada conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017