Policiales: Allanaron la casa de pedófilo,encontraron pruebas,lo aprehendieron…y quedó libre

El día  jueves  6, personal del Gabinete  Técnico Operativo  de Chivilcoy, en forma conjunta con DDI y personal de la fiscalía Nro. 2 en la persona de la Dra. Florencia Giannini y de la Ayudantìa local Dra. Lisa Peña,  en el marco de la causa caratulada  PRODUCCION Y  COMERCIALIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE MENORES DE 18 AÑOS DEDICADO A ACTIVIDADES SEXUALES (PEDOFILIA)-INFRACCIÓN ARTÍCULO 128 1ER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN,  procedieron a cumplimentar mandato judicial de allanamiento, en el domicilio de la calle Bolívar nro. 634 de nuestra ciudad, donde reside el ciudadano CARLOS ALFREDO GALVÁN de 39 años.


En lugar se logró secuestrar varios Chips de telefonía celular; teléfono celular; pendrive; CPU; cds; tarjetas de memoria;  revistas y fotografías con contenido pornográfico, 1 filmadora con cassette, conteniendo imágenes sexuales, modem wifi para acceso a internet entre otros accesorios informáticos.-


 

En consecuencia, el personal judicial, dispuso aprehensión y trasladado a sede policial del ciudadano CARLOS ALFREDO GALVÁN a los fines de realizar la totalidad de diligencias procesales por el delito que se encuentra imputado, quedando en libertad en forma posterior a tenor de lo dispuesto en el Art. 161 del C.P.P. Pcia Bs As.


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 161. Libertad, facultades del Fiscal


Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Buenos Aires

 

El Fiscal podrá disponer la libertad de quien fuera aprehendido mientras el Juez no hubiere ordenado la detención, cuando estimare que de acuerdo a las circunstancias del caso no solicitará la prisión preventiva.

Si el Juez hubiera ordenado la detención, el Fiscal podrá requerirle que disponga la libertad atento que no pedirá la prisión preventiva, en cuyo supuesto se ordenará la soltura.

En todos los casos, el imputado deberá denunciar su domicilio real antes de ser puesto en libertad, el que no podrá cambiar sin previa comunicación, comprometiéndose a comparecer a cualquier llamado o citación con motivo del trámite del proceso.

Provincia de Buenos Aires Artículo 161 Código Procesal Penal


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TITULO III – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL >>Capítulo III – > ARTICULO 128 

� Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)