La AFIP reglamentó los requisitos para entrar al blanqueo

Luego que ayer el Gobierno publicara el decreto sobre el blanqueo de capitales, la AFIP reglamentó hoy, a través de las resoluciones 3919/16 y 3920/16, los requisitos para acceder al régimen de sinceramiento fiscal.

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Alberto Abad, titular de la AFIP.

Las resoluciones detallan que «el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior se efectuará entre el 1 de agosto y 31 de marzo«.

 

Para individualizar los bienes a declarar y su valuación, los interesados deberán entrar a la página de la AFIP e ir al servicio «Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior».

Los inmuebles que podrán blanquearse incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras. Deberán estar valuados al valor de mercado del 31 de diciembre de 2015, según constancia emitida por un corredor inmobiliario o un banco estatal.

 

Para los inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y una entidad aseguradora o bancaria del país respectivo, de las cuales se tomará el importe mayor.

Los autos radicados en el país se valuarán según las tablas de Bienes Personales si fueron comprados antes de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor (DNRPA) si fueron adquiridos entre enero y el 22 de julio.

El valor de los aviones, helicópteros, barcos y similares se determinará por constancia de alguna aseguradora. Y las acciones y participaciones en empresas se valuarán según el último balance cerrado antes de enero o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.

Por otra parte, el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros sólo será válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en un apartado que la AFIP subirá a su página.

No podrán declararse además tenencias “en entidades financieras o agentes de custodia en países identificados como ‘de Alto Riesgo’ o ‘No Cooperantes’ por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)«. Entre estos países figuran «Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen”.

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