Crean Registro Nacional de Talleristas

El Ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la Resolución 1405/15 que dispuso la creación del Registro, a la vez que adoptó otras medidas orientadas a combatir el fraude laboral y el empleo en negro o en condiciones de trata, donde en principio, se definió como talleristas a las personas o empresas que hacen elaborar por obreros a su cargo mercaderías recibidas de un patrono o intermediario.

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La categoría incluye además a quienes adquieren mercaderías para las tareas accesorias a las principales, que hacen realizar por cuenta ajena, tal como establece la Ley sobre trabajo a domicilio, número 12.713. La resolución pauta el procedimiento y los requisitos para la inscripción y la emisión del certificado correspondiente, donde constará la identificación de la entidad solicitante, los datos del domicilio de los establecimientos y el tipo de actividad que se desarrolla en los talleres.

Con miras a reducir el empleo informal, el Ministerio creó la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (Uefti), ya prevista en la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N° 26.940, de mayo del año 2014), pero cuya concreción no se efectivizó hasta ahora. El objetivo de la Unidad consiste en analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.

La Resolución se conoce luego de que la Justicia porteña sentenciara el martes pasado a 13 años de prisión efectiva a los dos capataces del taller clandestino que funcionaba en Luis Viale 1269, en el Bº de Caballito, que se incendió en 2006 y provocó la muerte de seis personas -cinco de ellos menores de edad-, a la vez que ordenó que se investigue a los dueños de las marcas de ropa y a policías e inspectores que habían ido al lugar antes de la tragedia.

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