Luis Arias: «El no pago no puede ser motivo de corte o de reducción de la calidad del servicio»

 

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El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, que frenó la suba de tarifas de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires – de las empresas Edelap, Edessa y Edensa- por no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a la aplicación del aumento, sostuvo que «los usuarios tienen que esperar la próxima liquidación».

En declaraciones al programa «Levantado de 10» que se emite por Radio 10, Arias dijo que se puede pagar la factura de luz sin el aumento y que las empresas proveedoras del servicio deben emitir nuevas facturas. «Mi decisión está basada en la falta de una audiencia pública», indicó al tiempo que agregó:«La medida seguramente será apelada por la fiscalía de la Provincia».

Arias hizo lugar a una acción impulsada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad, y ordenó notificar a las empresas eléctricas y a la gobernadora Maria Eugenia Vidal. Asimismo, dispuso la vigencia de la cautelar emitida por el plazo de dos años.

En tanto, explicó que «la medida abarca a todos los servicios provinciales menos Edesur y Edenor que son servicios federales».

 

¿A qué empresas afecta la resolución?

– Es una medida cautelar que afecta a todas las empresas comprendidas dentro de la aprobación del cuadro tarifario de la resolución 22, que incluye a Edelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), Edesa (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), Edeasa (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y Eden S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.).

– ¿La suspensión de los aumentos rige para usuarios residenciales o industriales?

– Rige para todos los usuarios de la provincia de Buenos Aires que estén bajo estas compañías.

– ¿Cuáles son los fundamentos de la decisión judicial?

– Lo que hemos dicho aquí es que la audiencia pública es un requisito fundamental que debe cumplirse con carácter previo a todo aumento tarifario. Es la única forma de cumplir con el derecho de la información incluido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

– ¿Qué tienen que hacer los usuarios que ya recibieron la boleta con los aumentos?

– Tienen que esperar una nueva liquidación de la empresa, que está obligada a hacerlo en la brevedad. Si no la hiciere, el usuario se puede presentar en las oficinas de la distribuidora, pedir la nueva liquidación y pagar en el acto.

Deben tener en cuenta que el servicio antes se facturaba en forma bimestral y ahora es mensual. Algunos creen que no les llegó tanto de aumento, pero están pagando en un mes lo que antes pagaban en dos.

– ¿Y si se niega la empresa?

El no pago no puede ser motivo de corte o de reducción de la calidad del servicio. Lo hemos resuelto en la medida cautelar.

– ¿Qué sucede con las cooperativas que distribuyen luz en la provincia de Buenos Aires?

No fueron comprendidas específicamente porque no fue pedido por las partes. Nosotros resolvemos a pedido de parte, pero como están comprendidas en la resolución 22 de los nuevos cuadros tarifarios, deberían suspender también los aumentos.

– ¿Qué piensa del porcentaje de aumento en las tarifas de luz? ¿Es legal?

– Eso lo voy a decidir con la sentencia definitiva. No puedo adelantar mi opinión.

Definiciones en base a una entrevista realizada en radio La Red.