Ley sobre Etiquetado de Alimentos: media sanción del Senado

El proyecto fija pautas para una alimentación saludable 

Por amplia mayoría, los senadores aprobaron la norma que establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías. La iniciativa pasa ahora a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores aprobó por amplia mayoría y giró a Diputados el proyecto de Ley sobre Etiquetado de Alimentos, que fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

La discusión parlamentaria se extendió por tres horas y el proyecto, que obtuvo 64 votos a favor y tres en contra, fue apoyado mayoritariamente, por oficialistas y opositores.

En contra se expresaron las legisladores tucumanas Silvia Elías de Pérez, del radicalismo; y Beatriz Mirkin, del Frente de Todos; y la riojana del interbloque Parlamentario Federal, Clara Vega.

El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas. También, en el caso de los productos con edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria, inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, No recomendable en niños/as”.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Además, se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, sal de mesa, aceites vegetales y frutos secos.

Asimismo, se obliga a las empresas a declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.

Entre otros aspectos, el proyecto prohíbe que los alimentos y las bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen información nutricional complementaria; logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; y personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entre otros.

Una de las autoras del proyecto, la mendocina Anabel Fernández Sagasti, se mostró “convencida de que mejorar la calidad de información de los alimentos que consumimos es una demanda social”. “Quienes no vean esto están negando una realidad que existe en la Argentina”, sentenció. La legisladora oficialista remarcó que “la información que hoy hay en los productos alimenticios son inentendibles”. “Esta ley no es contra nadie. Es a favor de todos los argentinos que tenemos el derecho de saber qué comemos y qué queremos que coman nuestros hijos”, afirmó.

Por otro lado, le apuntó a los senadores que votaron en contra del proyecto para pedirles que “paren de repetir mentiras de lobistas que no dan la cara y llaman a los legisladores para que digan mentiras”. 

El radical mendocino Julio Cobos, otro de los autores del proyecto, mencionó que hay un “crecimiento del 75 por ciento de factores de riesgo, principalmente de obesidad y sobrepeso” y comentó que “más de 27 millones de argentinos tienen exceso de peso”. “Debemos atacar este problema. Y eso se hace a través de la prevención que es, en definitiva, el objetivo de este proyecto”, indicó.

Cobos agregó que “este sistema es claro, advierte al consumidor y va en beneficio del consumidor” y aclaró que “no se está demonizando ningún producto ni prohibiendo nada”.

Los puntos principales

Estos son los puntos principales del proyecto:

* Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

* Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

* Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

* El proyecto de ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

* Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».

* En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».

* En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

* El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

* El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

* No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

* Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

* Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

* Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

* Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

* Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

* Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.

* El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país. 

* Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

* El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

* Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

  • Informe: Página12